El Consejo Europeo de Protección de Datos (EDPB) ha publicado nuevas directrices que tienen importantes implicaciones para los gigantes de la tecnología publicitaria como Meta y otras grandes plataformas.
La guía, que se confirmó el miércoles como informamos anteriormente, orientará cómo los reguladores de privacidad interpretan el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) del bloque en un área crítica. El lleno opinión del CEPD sobre el llamado “consentimiento o pago” tiene 42 páginas.
Otras grandes plataformas financiadas con publicidad también deberían tomar nota de la guía granular. Pero Meta parece ser el primero en sentir cualquier enfriamiento regulatorio resultante sobre su modelo de negocio basado en la vigilancia.
Esto se debe a que, desde noviembre de 2023, el propietario de Facebook e Instagram ha obligado a los usuarios de la Unión Europea a aceptar ser rastreados y perfilados para su negocio de orientación publicitaria o, de lo contrario, deben pagarle una suscripción mensual para acceder a versiones sin publicidad de la plataforma. servicios. Sin embargo, un líder del mercado que imponga ese tipo de elección binaria parece inviable, según el CEPD, un organismo de expertos formado por representantes de las autoridades de protección de datos de toda la UE.
“El CEPD señala que es probable que se produzcan consecuencias negativas cuando las grandes plataformas en línea utilicen un modelo de ‘consentimiento o pago’ para obtener el consentimiento para el procesamiento”, opina la Junta, subrayando el riesgo de “un desequilibrio de poder” entre el individuo y el responsable del tratamiento de datos, como en los casos en los que “un individuo confía en el servicio y en el público principal del servicio”.
en un presione soltar Junto con la publicación de la opinión, el presidente de la Junta, Anu Talu, también enfatizó la necesidad de que las plataformas brinden a los usuarios una “elección real” sobre su privacidad.
“Las plataformas en línea deberían ofrecer a los usuarios una opción real a la hora de emplear modelos de ‘consentimiento o pago’”, escribió Talu. “Los modelos que tenemos hoy normalmente requieren que las personas entreguen todos sus datos o paguen. Como resultado, la mayoría de los usuarios dan su consentimiento al procesamiento para utilizar un servicio y no comprenden todas las implicaciones de sus elecciones”.
“Los responsables del tratamiento deben tener cuidado en todo momento para evitar transformar el derecho fundamental a la protección de datos en una característica por la que los individuos tengan que pagar para disfrutar. Las personas deben ser plenamente conscientes del valor y las consecuencias de sus decisiones”, añadió.
En un resumen de su dictamen, el CEPD escribe en el comunicado de prensa que “en la mayoría de los casos” “no será posible” que las “grandes plataformas en línea” que implementan consentimiento o modelos de pago cumplan con el requisito de “consentimiento válido” del RGPD. – si “enfrentan a los usuarios sólo a la opción entre dar su consentimiento para el procesamiento de datos personales con fines de publicidad conductual y pagar una tarifa” (es decir, como lo hace Meta actualmente).
El dictamen define las grandes plataformas, de manera no exhaustiva, como entidades designadas como plataformas en línea muy grandes según la Ley de Servicios Digitales de la UE o guardianes según la Ley de Mercados Digitales (DMA), nuevamente, como lo es Meta (Facebook e Instagram están regulados por ambas leyes). .
“El CEPD considera que ofrecer únicamente una alternativa paga a los servicios que implican el procesamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental no debería ser el camino por defecto para los responsables del tratamiento”, continúa la Junta. “A la hora de desarrollar alternativas, las grandes plataformas en línea deberían considerar la posibilidad de ofrecer a los particulares una ‘alternativa equivalente’ que no implique el pago de una tasa.
“Si los controladores optan por cobrar una tarifa por el acceso a la ‘alternativa equivalente’, deberían considerar seriamente la posibilidad de ofrecer una alternativa adicional. Esta alternativa gratuita debería prescindir de publicidad comportamental, es decir, con una forma de publicidad que implique el procesamiento de menos o ningún dato personal. Este es un factor particularmente importante en la evaluación del consentimiento válido según el RGPD”.
El CEPD se preocupa de subrayar que otros principios básicos del RGPD, como la limitación de la finalidad, la minimización de datos y la equidad, siguen aplicándose en torno a los mecanismos de consentimiento, y añade: “Además, las grandes plataformas en línea también deberían considerar el cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad, y son responsables de demostrar que su procesamiento se ajusta en general al RGPD”.
Dado el detalle de la opinión del CEPD sobre este tema polémico y espinoso (y la sugerencia de que se necesitarán muchos análisis caso por caso para realizar evaluaciones de cumplimiento), Meta puede confiar en que nada cambiará en el corto plazo. Es evidente que a los reguladores de la UE les llevará tiempo analizar, asimilar y actuar según el consejo de la Junta.
Contactado para hacer comentarios, el portavoz de Meta, Matthew Pollard, envió por correo electrónico una breve declaración restando importancia a la orientación: “El año pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [CJEU] Descartó que el modelo de suscripciones es una forma legalmente válida para que las empresas soliciten el consentimiento de las personas para realizar publicidad personalizada. El dictamen del CEPD de hoy no altera ese juicio y la suscripción sin publicidad cumple con las leyes de la UE”.
La Comisión de Protección de Datos de Irlanda, que supervisa el cumplimiento del RGPD de Meta y ha estado revisando su modelo de consentimiento desde el año pasado, se negó a comentar si tomará alguna medida a la luz de las directrices del CEPD, ya que dijo que el caso está en curso.
Desde que Meta lanzó la oferta de “suscripción sin publicidad” el año pasado, ha seguido afirmando que cumple con todas las regulaciones pertinentes de la UE, aprovechando una línea del fallo de julio de 2023 del tribunal superior de la UE en el que los jueces no descartaron explícitamente la posibilidad de cobrar por una alternativa sin seguimiento, sino que estipuló que dicho pago debe ser “necesario” y “apropiado”.
Al comentar sobre este aspecto de la decisión del TJUE en su opinión, la Junta señala (en marcado contraste con las repetidas afirmaciones de Meta que el TJUE esencialmente sancionó su modelo de suscripción por adelantado) que esto “no era central para la determinación del Tribunal”.
“El CEPD considera que deben darse ciertas circunstancias para que se imponga una tarifa, teniendo en cuenta tanto las posibles alternativas a la publicidad comportamental que implican el tratamiento de datos menos personales como la posición de los interesados”, continúa con énfasis. “Esto es sugerido por las palabras “necesario” y “apropiado”que, sin embargo, no debe interpretarse en el sentido de que exige que la imposición de una tasa sea ‘necesaria’ en el sentido del artículo 52, apartado 1, de la Carta y de la legislación de protección de datos de la UE”.
Al mismo tiempo, el dictamen del Comité no niega por completo a las grandes plataformas la posibilidad de cobrar por una alternativa sin seguimiento, por lo que Meta y sus semejantes financiados con publicidad pueden sentirse seguros de que podrán encontrar algo de ayuda en 42 páginas de discusión granular sobre las demandas interrelacionadas de la ley de protección de datos. (O, al menos, que esta intervención mantendrá a los reguladores ocupados tratando de entender las complejidades de cada caso).
Sin embargo, la guía alienta, en particular, a las plataformas a ofrecer alternativas gratuitas al seguimiento de anuncios, incluidas ofertas con publicidad seguras para la privacidad.
El CEPD da ejemplos de “publicidad general” contextual o “publicidad basada en temas que el interesado seleccionó de una lista de temas de interés”. (Y también vale la pena señalar que la Comisión Europea también ha sugerido que Meta podría estar usando anuncios contextuales en lugar de obligar a los usuarios a dar su consentimiento para rastrear anuncios como parte de su supervisión del cumplimiento de la DMA por parte del gigante tecnológico).
“Si bien las grandes plataformas en línea no tienen la obligación de ofrecer siempre servicios de forma gratuita, poner esta alternativa adicional a disposición de los interesados mejora su libertad de elección”, continúa la Junta, y añade: “Esto facilita que los responsables del tratamiento demuestren que el consentimiento se da libremente”.
Si bien hay más matices discursivos en lo que la Junta ha publicado hoy que claridad instantánea sobre un tema fundamental, la intervención es importante y parece que dificultará que los gigantes de la tecnología publicitaria como Meta enmarquen y operen bajo una privacidad binaria falsa. opciones hostiles a largo plazo.
Armados con esta guía, los reguladores de protección de datos de la UE debería Nos preguntaremos por qué dichas plataformas no ofrecen alternativas mucho menos hostiles a la privacidad, y nos plantearemos esa pregunta, si no literalmente hoy, sí muy, muy pronto.
Para un gigante tecnológico tan dominante y con tantos recursos como Meta, es difícil ver cómo puede evitar responder esa pregunta por mucho tiempo. Aunque seguramente se apegará a su manual habitual de GDPR de prolongar las cosas tanto como sea posible y apelar cada decisión final que pueda.
Derechos de privacidad sin fines de lucro noyb, que ha estado a la vanguardia de la lucha contra la proliferación de tácticas de consentimiento o remuneración en la región en los últimos años, sostiene que la opinión del CEPD deja claro que Meta ya no puede confiar en el truco de “pagar o aceptar”. Sin embargo, su fundador y presidente, Max Schrems, dijo a TechCrunch que le preocupa que la Junta no haya ido lo suficientemente lejos para frenar este divisivo mecanismo de consentimiento forzado.
“El CEPD recuerda todos los elementos relevantes, pero no establece de manera inequívoca la consecuencia obvia, que es que ‘pagar o aceptar’ no es legal”, nos dijo. “Nombra todos los elementos por los que Meta es ilegal, pero hay miles de otras páginas donde aún no hay respuesta”.
Como si 42 páginas de orientación sobre este espinoso tema no fueran suficientes, la Junta también tiene más en proceso: Talus dice que tiene la intención de desarrollar pautas sobre consentimiento o modelos de pago “con un alcance más amplio”, y agrega que “comprometerse con las partes interesadas en estas próximas directrices”.
Los editores de noticias europeos fueron los primeros en adoptar la controvertida táctica del consentimiento, por lo que es probable que los actores de la industria de los medios sigan con atención la próxima opinión “más amplia” del CEPD.